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Régimen Indiano
El Régimen Indiano
Su organización fue el fruto de un largo proceso. La Corona intentó superar las dificultades: de la distancia
Los primeros esfuerzos: limitar los grandes privilegios dados a los descubridores y conquistadores.
Durante la dinastía de los Habsburgos: hace su más firme intento
Las Indias son consideradas como Reinos Singulares Incorporados Bajo la Dependencia de la Corona. Organizados separadamente de la administración de España, con una legislación particular y un régimen de gobierno distinto al de la península.
La organización administrativa hace necesaria la creación de organismos especializados.
Autoridades residentes en España: El Consejo de Indias. Órgano superior gobierno con Funciones legislativas. Hacia las Leyes o daba fuerza de ley a las ordenanzas dictadas por los organismos dependientes.
Audiencias o Virreyes: Funciones administrativas. Dirigía la administración y proponía al monarca nombramientos y ascensos.
De hacienda Superintendencia sobre la actuación de funcionarios reales y vigilaba las actuaciones de la Casa de Contratación.
Judiciales. Entendía en juicios importantes en España relativas a las Indias
Y en las que se elevaban desde América en Apelación. Tenía especial competencia en los juicios de residencia y de visita
La Casa de Contratación: Sus atribuciones eran la organización de las flotas colonizadoras que partían a América. Controlaba la importación ilegal de oro y vogilaba los barcos y mercaderías que venían para América o llegaban de ésta
Jurisdicción civil y criminal en lo referente al comercio, comunicación y navegación
Las reales cédulas: Dictadas por el Consejo de Indias. Se conocen por las ordenanzas
dictadas por los virreyes y las reales audiencias.
Las nuevas condiciones sociales, económicas y políticas creadas por la realidad americana eran mal conocidas o desconocidas en España. Muchas disposiciones resultaban inaplicables. En ciertos momentos provocó movimientos de abierta rebelión.
En otros determinó la práctica de “acatar pero no cumplir”. Cuando se recibía una disposición que se consideraba inaplicable se declaraba suspendido su cumplimiento (postergación)
Autoridades residentes en América: En América no era clara ni la delimitación de funciones ni su ordenamiento jerárquico. La distancia obró contra los propósitos de centralización.
Las Reales Audiencias: Fue instalada junto con los conquistadores. Fue una imitación de las audiencias o cancillerías castellanas, pero con mayores atribuciones.
Existieron en Santo Domingo, México, Tierra Firme, Lima, Charcas, Quito, Cuzco, Chile y Buenos Aires.
Clasificadas en Virreinales
Pretoriales (Capitanía General o Gobernador)
Subordinadas (presididas por un togado)
FuncionesJudiciales: eran tribunales de apelación de tribunales inferiores
Gubernativas: junto al virrey constituían el Real Acuerdo (consejo consultivo)
Podían sustituir al virrey. Tenían la finalidad de contrabalancear el poder de los virreyes. Ante ellas se podían apelar las resoluciones de los virreyes y gobernadores
Podían hacer advertencias a los virreyes y gobernadores e informar sobre su gestión al Consejo de Indias. Como no hubo nunca una clara delimitación de funciones fueron frecuentes los conflictos con virreyes, capitanes generales y gobernadores
Los Virreyes: Representaban al rey en América. Le corresponden honores similares
Es la suprema autoridad en el territorio de su jurisdicción. Salvo expresas limitaciones fijadas por la ley, tienen extraordinarias atribuciones, pudiendo resolver asuntos sin necesidad de la aprobación real
Limitaciones: Limitación de su mandato que en un principio fue vitalicio, luego pasó a tres o cinco años. Tenían la prohibición de vincularse socialmente dentro del virreinato (por la imparcialidad que debe procurar, no contraer matrimonio con mujer allí residente, no comprar tierras, ni ser padrino, o concurrir a bodas, entierros o fiestas de particulares.
Las facultades gubernativas de la Real Audiencia: Obligación se someterse a juicio de residencia al finalizar el mandato. Se diferencia del cargo de virrey otorgado a Colón (que era honorífico).
El primer virreinato Nueva España (1535)
Segundo virreinato Perú (1542)Éste era considerado como de superior jerarquía
Algunos virreyes pasaron allí en calidad de ascenso con una remuneración superior
Funciones Gubernativas: Tenían iniciativa salvo que recibieran instrucciones del Consejo de Indias.
Nombramientos a cargos, protección de los indios, fomentar el desarrollo, interpretar leyes dictadas en la metrópoli y podían firmar capitulaciones
Judiciales: Preside las Reales Audiencias. Los conflictos fueron frecuentes
Religiosas: Era vice-patrono. Preeminencia y contralor sobre la Iglesia
De Real Hacienda: Inspeccionaba las finanzas.Autorizaba gastos extraordinarios
Controlaba la acuñación, fomenta la agricultura, ganadería e industrias autorizadas
Militares: Mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, aún sobre los almirantes de las flotas provenientes de España mientras estuvieran en aguas del virreinato
Capitanes generales: Semejantes a los virreyes. Carecen de su esplendor, pero tienen una responsabilidad mucho mayor, Las capitanías se situaban donde había mayor resistencia indígena o a ataques de extranjeros. Ejemplo: Chile, Venezuela, Cuba
Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. Están al frente de las circunscripciones territoriales pertenecientes a un virreinato. Subordinados al virrey.
Los corregidores y alcaldes mayores: se diferencian de los gobernadores por la menor extensión del territorio (ciudad). Elegidos por el rey, el virrey o las Reales Audiencias. Presiden los cabildos. Entienden en materia judicial, en la apelación de los alcaldes ordinarios, cuidan del cobro de impuestos, cuidan de las fortificaciones militares, no podían ser vecinos,
Toma de posesión: jurar fidelidad y presentar inventario patrimonial
Oficiales reales: A cargo de las Cajas Reales. Administran las rentas correspondientes a la Corona.Quinto real, Tributos, Almojarifazgo (aduanas, son controlados por los contadores del Consejo de Indias, sujetos a juicios de visita y residencia
Visitas y residencias: Eran juicios para poder salvar las dificultades de la distancia en la vigilancia de las autoridades residentes en América. Recogían información en el lugar e informaban al Consejo de Indias.
Los Cabildos: Eran una imitación de los municipios castellanos, Sus miembros eran
elegidos por el fundador de la ciudad, por la Corona o por los vecinos.
Los vecinos: eran los que participaban de la fundación y sus descendientes, luego son todos los cabezas de familia, propietarios y radicados en el lugar.
El cabildo adjudica o retira la calidad de vecino Integrado por 2 alcaldes, 12 regidores, alférez real, alguacil mayor.
Los gobernantes, corregidores, alcaldes mayores, oficiales reales eran miembros del cabildo
Funciones individuales: Judiciales, administrativas, ocuparse del abasto y los precios, higiene pública, policía.
Funciones colectivas:Elegían los nuevos miembros, Era tribunal de apelación de las resoluciones de los alcaldes. Se encargaban de incrementar las obras públicas, otorgar licencias para industrias, Abasto, orden y buenas costumbres, Enseñanza primaria
Cabildos abiertos:Pertenecen al derecho consuetudinario. La convocatoria a cabildo abierto les hecha por el propio cabildo, para asegurarse un mayor respaldo de opiniones, frente a problemas de importancia. Sólo comprendía a los vecinos más conocidos y respetables. Tenía por tanto: carácter aristocrático y no democrático
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4 comentarios:
GRACIAS (: ME RE SIRVIO, NO CONSEGUIA EN OTRAS PAGINAS, ENTRE ACA Y ESTABA TODO LO KE NECESITABA (: ME AHORRASTE UN TRABAJO CHE:B
GRACIAS NO ENTENDIA MUCHO SOBRE REGIMEN INDIANO Y AHORRA SE MAS QUE UNA BONBA JAJAJ GRACIAS
No encontre lo q buscaba pero muchas garcias igualente
Está muy buena la información ya que es corta pero con puntos importantes. Deberían corregir algunas faltas pero nada más que eso... Me sirvió mucho a entender el regimen indiano asi que gracias.
Agus Arbondi
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