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Discurso de Luis XV ante el Parlamento



"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos." 

Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

 CLASIFICACIÓN. Texto político fechado en París en 1766. Su autor es Luis XV, monarca absoluto de Francia del siglo XVII. El destinatario es el Parlamento francés, una institución casi testimonial en la época, compuesta fundamentalmente por la nobleza. Se trata de un texto público Dado el autor y la cronología se trata de una fuente primaria ANÁLISIS. Tal y como hemos visto en la clasificación nos encontramos con un texto en el que el propio monarca informa a su Parlamento sobre las dimensiones y características de su poder. Éste es absoluto y personal, incluyendo todas sus posibles facetas ( el judicial de los tribunales, el legislativo que hace las leyes, el orden público…)

 COMENTARIO. Desde que en el siglo XV comenzaran a aparecer las monarquías autoritarias, el poder (ante mucho más disperso por los restos de feudalismo) se va concentrando lentamente en las manos del rey. Este proceso es especialmente intenso en Francia y llegará a su culminación con el reinado que nos ocupa. Como hemos visto, el rey termina por controlar todos los resortes del poder que siempre se ejercen en su nombre (desde la creación de leyes a su enjuiciamiento, el orden público, los derechos…), llegando incluso a definir los intereses de la nación. (La propia economía, el colbertismo, era una fórmula absolutista en donde el Estado controlaba la balanza comercial para acumular oro) Este modelo de absolutismo tiene su justificación en Dios. Tal y como fijará definitivamente Bossuet, el poder del rey deriva directamente de lo divino, y sólo ante él tendrá que rendir cuentas. Bajo esta idea, los habitantes del país son simples súbditos sin derechos ni decisión propia, dominados por la política real, la religión que la justifica o la sociedad estamental que los organiza en función del nacimiento. Todo este complejo sistema será objeto de las críticas ilustradas (desde la división de poderes de Montesquieu a la soberanía nacional de Rousseau) que pondrán las bases ideológicas que terminarán por derrocar a su sucesor (Luis XVI).

CONCLUSIONES El texto nos muestra el sistema político más habitual en el Antiguo Régimen, el absolutismo monárquico que, ilustración y revolución, terminará por destruir para ir amoldándose a las fórmulas inglesas nacidas en el XVII (monarquía parlamentaria). Frente a este modelo que conducirá al liberalismo, la tentación absolutista (y a menudo justificada por otra idea superior como Dios, la raza o la historia) seguirá presente en la Edad contemporánea (el zarismo, los fascismo de la Europa de Entreguerras, la dictadura soviética o los más actuales integrismo religiosos),

Tomado de Prof. Vicente Camarasa en https://biombohistorico.blogspot.com.uy

Actividad:

 ¿Qué tipo de gobernante es Luis XV? Fundamente la respuesta
¿Cuál es la idea central del texto?
¿Qué principio político fundamental de las nuevas ideas se ve aquí expresamente  atacado?
 

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