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El
Absolutismo
Doctrinas
Absolutistas
Entre
las teorías absolutistas, la más importante fue la del derecho
divino de los reyes. El sentido que tenían estas teorías era el
de la defensa del orden y la estabilidad política en una época en
que las guerras civiles cuestionaban la solidez del poder.
La
teoría del derecho divino de los reyes señala que la autoridad del
monarca proviene directamente de dios, sin intermediarios. De allí
arranca la legitimidad del poder que tiene carácter sagrado.
Instrumento de Dios para el gobierno de los hombres, el rey tiene
deberes fundamentales que cumplir: asegurar la enseñanza y vigencia
de la religión verdadera entre su pueblo y asegurar la justicia
entre sus súbitos. El rey es el pastor de pueblos, los súbitos le
deben absoluta obediencia. El monarca dispone de los atributos de la
justicia y de la iniciativa legislativa, no es responsable ante su
pueblo, sino ante Dios; recibe un mandato de Dios y es, muchas veces,
asimilado a la divinidad, como en el caso de Luis XIV. La disidencia
o rebelión constituyen faltas graves, sacrilegios.
Un
ejemplo de estas ideas es Bossuet, un francés que en
el siglo XVII rinde fiel homenaje a Luis XIV.
Su
concepción del mundo y de la sociedad humana era, fundamentalmente,
católica. Para el la historia es obra de la providencia y se regula
de acuerdo con el plan de Dios. Lo permanente, lo inmutable, es signo
de lo verdadero; por ello se remonta a las sagradas escrituras para
fundamentar su teoría política. Allí ya estaban expresados los
principios del estado y del gobierno. Es un tradicionalista que
siente horror por el cambio; lo novedoso le parece fraudulento y
falso. En el transcurso de su vida muestra un extremado celo en la
vigilancia, control y censura de las obras teológicas que se
publican en Francia. Para Bossuet la autoridad del rey es sagrada
(representa a Dios en la Tierra), paternal, absoluta y sometida a la
razón.
Thomas
Hobbes es uno de los más importantes filósofos políticos
del siglo XVII. La política es trabajada como ciencia y la teología
dejada totalmente de lado. Su filosofía es racionalista y
mecanicista. Todo acontecimiento es movimiento; los procesos
naturales tienen que ser explicados analizando sus apariencias más
complejas; ese análisis permite descubrir los movimientos básicos
de los fenómenos. Para definir la política, analiza la conducta
humana, las sensaciones, sentimientos y pensamientos del hombre. La
ciencia política reposa sobre la psicología y ambas son asimiladas
metodológicamente las ciencias físicas exactas.
Su
concepto del derecho natural esta vinculado a la existencia de un
instinto de conservación, al mecanismo psicológico del ser humano.
La ley natural prohíbe todo lo que puede destruir la vida. Difiere
de muchos jusnaturalistas, porque para él la sociedad humana no es
un hecho natural, sino artificial. La humanidad es sociable por
necesidad, por instinto de conservación, ya que el estado de
naturaleza es un estado de guerra de todos contra todos. El pacto
social es producto de la conveniencia de los hombres que buscan el
bienestar y la paz. La sociedad lo logra por intermedio del Estado,
por que el estado logra engloba a todos los intereses particulares,
se sobrepone a todos. Por eso- entiende- que el estado debe ser
absoluto, nada debe oponérsele. El pensamiento de Hobbes es
profundamente individualista y utilitario.
Bodin,
Juan.- (1529 – 1590). Filosofo católico francés, nacido
en Angers; se le considera el fundador de la moderna concepción del
Estado; en su “Methodus ad facilem historirum cognitionem”
intentó determinar los principios universales del derecho,
mediante un examen crítico de la historia; afirma en esa obra que la
anarquía es la peor catastrote, y el orden la suprema necesidad
humana. En su obra “Six livres de la République”
considera las condiciones necesarias para conseguir el orden y cree
encontrarlo en el reconocimiento de la soberanía del Estado; el
Estado tiene poder absoluto y su validez no depende de que los
ciudadanos lo reconozcan; los gobiernos mandan por derecho divino, ya
que han sido instituidos por la providencia para el bienestar humano.
En un estado bien organizado el poder se ejerce de acuerdo con los
principios del derecho divino y natural; hay solo tres formas de
Estados: monarquía, aristocracia, democracia, ya sea que el poder
resida en un individuo, en la minoría o en la mayoría, cada forma
de gobierno muestra algunas características de uno de los otros
tipos. Bodin creyó que la forma más ordenada y estable era una
monarquía que funcionara a través de una maquinaria democrática,
ya que une en si la fuerza de la unidad y la fuerza de la
popularidad.
Maquiavelo,
Nicolás. (1460-1520). Escritor y político italiano,
descendiente de una familia patricia de Florencia. Desempeñó altos
cargos en la administración del Estado. Cayó en desgracia con la
llegada al poder de los Médicis, y su destierro le permitió
reflexionar sobre las fluctuaciones políticas.
Fue
uno de los primeros autores que planteo una concepción autónoma de
la ciencia política. Sugestionado por el ejemplo de la unidad
francesa, quiso transportar el mismo ideal renacentista a la
península itálica. Su metodología política aparece recogida por
primera vez en “Il Príncipe” (1513), libelo de
circunstancias, criticado por su aparente cinismo, pero que debe
juzgarse dentro del código moral que exigía la actividad política
de su época. Carácter mas universal y teórico tenían sus “
Discorsi sopra la prima década de Tito Livio (1519). “Dell` arte
de la Guerra” (1519) y “L storie Fiorentine” (1525), donde
intentaba a través de estudios históricos, ilustrar sus tesis
políticas.
El
frío realismo, la llamada a la violencia y a la intriga han
motivado una versión degenerada de Maquiavelo. En lo fundamental,
respondía a una concepción democrática y republicana de la
sociedad. La investidura autoritaria que aconsejaba al “príncipe”
o jefe, era únicamente un medio para acabar con la nobleza y su
dominio feudal sobre el país. Un poder centralizado representaba
entonces una necesidad para el progreso.
Absolutismo
en España
En
1516, al morir Fernando de Aragón, queda como único heredero de la
corona española Carlos de Hausburgo, que al heredar cuantiosas
tierras de sus abuelos de la Corona de los Austrias y de los Borgoña
queda como Carlos I (en España) y Carlos V (en Alemania). Por lo
tanto, Carlos I no sólo gobernaba gran parte de Europa, sino también
el reino de España en América. Su sucesor, Felipe II no fue capaz
de mantener el extenso imperio en sus manos.
Una
de las principales características del absolutismo, es la
centralización del poder en pocas manos (el rey y su burocracia).
España tenía cierta tradición en eso, pues los reinos de Castilla
y Aragón se habían unido por pacto, formando una cierta medida de
unidad, pero a su vez se regían de acuerdo a sus propias leyes. Pero
los reyes lograron así afianzar su poder.
El
proceso fue largo, ya que la monarquía debió enfrentar a la
nobleza, que junto a la Iglesia y los representantes de las ciudades
tenían su lugar y su poder en Las Cortes: órgano legislativo que
votaba los recursos financieros para la corona.
A
fines del siglo XV se reorganiza el Consejo Real y se sustituye a
miembros de la nobleza con letrados, hidalgos y clérigos menores que
van formando toda una burocracia real. Este fue un duro golpe para la
nobleza ya que le restaba poder político, pero su poder económico
seguía intacto.
La
corona tomó medidas también para restar atribuciones a las Cortes.
Por lo cual reorganizó el sistema de percepción de tributos para
no depender económicamente de lo votado en las Cortes.
En
cuanto a las ciudades, estas gozaban de un fuero (derecho) que les
permitía realizar asambleas de vecinos, nombrar magistrados para
administrar la justicia y, regidores encargados del gobierno local.
Este sistema se fue debilitando y los nombramientos de Autoridades
terminaron siendo dictados por la Corona.
En
cuanto a la iglesia, los monarcas españoles afirmaron su regalismo
y el derecho de patronato. El regalismo significaba que las
disposiciones emanadas del Pontífice Romano y de los conciliados
debían obtener la aprobación de los reyes antes de ser publicadas
en el reino. Si se les consideraba perjudiciales para el Estado, se
aplicaba el derecho de retención y se impedía su difusión. El
derecho de patronato se refería a la provisión de cargos
eclesiásticos.
Cada
una de las partes del extenso imperio que gobernaba Carlos V era una
unidad independiente que conservaba la vigencia de sus leyes y casos
tradicionales. Solo las unía el hecho de tener un mismo soberano. De
los 40 años que duró su reinado, solo pasó 16 en España. Era
imposible atender todos los asuntos de gobierno personalmente por lo
cual se fue organizando una numerosa burocracia: secretarios,
cancilleres, consejos, etc.
El
poder acumulado por Carlos I despertó fuertes oposiciones: por
ejemplo: la del rey de Francia, de los príncipes protestantes
alemanes, los turcos en el Mediterráneo y también del pontífice
romano.
El
sucesor de Carlos I fue Felipe II, cuyo reinado ocupa la segunda
mitad del siglo XVI y coincide con la preponderancia española en
Europa. A diferencia de su antecesor, Felipe II permaneció en España
la mayor parte de su reinado. Aprovechando las transformaciones
logradas por sus antecesores, su gobierno es ejemplo de
centralización y absolutismo. Se ocupa personalmente de todos los
asuntos del gobierno, se le conoce como “el rey burócrata”.
Fue
también sumamente piadoso y devoto católico, campeón de la
contrarreforma, dedicó todos sus esfuerzos en la lucha contra la
herejía de protestantes y herejes. Aplicó así una política de
intolerancia y despotismo, organizando el Tribunal del Santo Oficio,
terrible maquina de espionaje y represión.
Los
inquisidores visitaban los distritos y leían públicamente una
lista de prácticas religiosas prohibidas. Luego se exhortaba a la
denuncia anónima de tales practicas. También aplicó una política
de discriminación racial, poniendo en vigencia el estatuto de Toledo
por el cual todo funcionario de Gobierno, de la jerarquía que fuere
debía demostrar su pureza de sangre (no tener antepasados judíos).
Felipe
II terminó trasformando el problema religioso en un problema
internacional. Uno de los más importantes fue su problema con los
Países Bajos. El soberano propuso proscribir el Calvinismo con la
ayuda de ciertos consejeros y llevo adelante una política
intransigente y persecutoria. Pero los burgueses de los Países Bajos
no admitían cubrir los gastos de una política que les sería
totalmente ajena, y además se oponía a sus creencias.
Tras
una serie de levantamientos los Países Bajos se dividen, quedando:
al Norte, siete provincias con organización federal llamadas
Provincias Unidas. Al sur, diez provincias constituirán los Países
Bajos Españoles, que aceptaban ciertas ideas de Felipe II.
La
Economía Española:
Predominaba
la actividad ganadera practicada en forma extensiva, criando ganado
lanar. Se beneficiaría de esta situación “La Mesta”
organización de grandes terratenientes ganaderos que era protegida
por la corona.
Algo
fundamental para esta economía fue el aflujo de metales preciosos
procedentes de América. Entre 1503 y 1660 llegaron a España 16
millones de kilos de plata.
Un
curioso fenómeno ocurre durante el siglo XVI y es la constante alza
de precios.
La
política económica- comercial de España fue el monopolio que tuvo
nefastas consecuencias: fijó estructuras económico- sociales
arcaicas, produjo endeudamiento con la banca extranjera, el control
de la economía por grupos de financistas, agravó las diferencias
de clases y facilitó el drenaje de oro y plata hacia los demás
países europeos.
La
industria textil, aún muy rudimentaria producía artículos de baja
calidad.
El
comercio de las colonias de ultramar fue monopolizado en Sevilla.
Allí la casa de contratación regulaba y registraba todo el
movimiento mercantil. Este monopolio comercial se completó con el
sistema de transporte de Flotas y Galeones. Lo más importante era
las importaciones de oro y plata. Estos cargamentos pertenecían a la
corona y/o particulares. La monarquía era legalmente propietaria de
las minas descubiertas en tierras fiscales; con frecuencia arrendaba
la explotación de los yacimientos a cambio de la quinta parte de
lo extraído. Gran parte de este metal precioso fue a parar a manos
de grandes banqueros extranjeros en pago de prestamos contraídos
por el gobierno.
La
política fiscal de la Corona se basó en la recaudación de
impuestos como el almojarifazgo – derecho de aduana- y la
alcabala, impuesto general sobre las ventas.
La
Sociedad Española:
Era
una sociedad profundamente jerarquizada, donde la actividad mercantil
y el trabajo manual eran menospreciados. España careció de clases
medias, de iniciativa y mentalidad capitalista que contrabalanceara
a la nobleza y posibilitara el progreso económico-social.
La
aristocracia terrateniente detentaba el monopolio de las tierras; sus
rentas eran inmensas. Gozaban de exención tributaria, y otros
privilegios: Ejercían derechos señoriales respecto al campesinado,
disponían de fueros judiciales.
La
corona utilizó la venta de privilegios (títulos) de hidalguía y
patentes de nobleza como medios de recaudar fondos. Así se
ennoblecieron muchos burgueses.
La
base de la población era el campesinado que trabajaba las tierras de
los grandes propietarios y vivían agobiados por el peso de los
impuestos.
Durante
el siglo XVII, España vive una franca decadencia. Su economía de
base arcaica no llegaba a atender la demanda del mercado americano.
Los
metales preciosos llegados desde América, apenas transitaban por los
puertos españoles, ya que iban directamente a saldar deudas con
prestamistas extranjeros.
Los
reyes de este siglo eran incapaces de ejercer sus gobiernos, por lo
que la aristocracia vuelve a dominar en los asuntos políticos. Los
reyes dejaban el gobierno a sus favoritos.
Finalmente
España a consecuencia de participar en la Guerra de los Treinta Años
pierde importantes territorios y la independencia de las Provincias
Unidas.
Absolutismo
en Francia
Hacia
el siglo XVI las tendencias a la centralización del poder son
vigorosas, pero el reino no es centralizado y uniforme. Sobrevive el
régimen feudal, la unidad francesa se logró anexando territorios
tras numerosas guerras.
En
el siglo XVI, el poder absoluto del rey era reconocido por el
derecho; el monarca era solo responsable ante Dios. Disponía de un
ejército permanente, decretaba impuestos, administraba la justicia y
se rodeaba de numerosa burocracia. Sin embargo el proceso de
centralización se vio limitado por : la insuficiencia burocrática,
las deficiencias en las comunicaciones que dificultaba el
conocimiento de las ordenes reales, la banalidad (venta) de cargos en
el gobierno y las guerras religiosas (Protestantes y católicos
desconocían la autoridad real).
Durante
el siglo XVII aparece el Régimen de Ministerio. Así se conoce al
período en que actuaron Richelieu y Mazarino (1623 – 1661). Estos
ministros tomaban decisiones en materia de gobierno interior y
exterior, pero no substituían jurídicamente al rey. Poco a poco
fueron detentando más poder, designando a familiares y amigos para
cargos de gobierno.
Pero
la gestión de Richelieu y Mazarino se ve comprometida por serios
disturbios interiores y por apremios financieros. Se produce bajo el
período de Mazarino un enfrentamiento entre el ministro y los
oficiales. El parlamento de Paris acaudilló el movimiento;
aprovechando los apremios financieros de la corona. El movimiento
planteaba arribar a una monarquía limitada, y protestaba por el
aumento de impuestos directos e indirectos.
La
Fronda parlamentaria siguió una Fronda de los príncipes, pero,
finalmente ambos movimientos fueron derrotados y se fortaleció el
poder de la monarquía.
Richelieu
y Mazarino legaron a Luis XIV una situación consolidada en materia
de política exterior. El acontecimiento fundamental es la Guerra de
los Treinta Años (1613-1648), que comienza como una guerra religiosa
y se extiende como un conflicto internacionales conflicto termina con
la paz de Westfalia, por la cual Francia obtiene las ciudades de
Metz, Toul y Verdun e importantes partes de Alsacia. Posteriormente
sigue la guerra entre Francia y España que culmina en 1660 con el
tratado de los Pirineos por el cual Francia obtiene territorios en
Países Bajos, parte de Cerdeña y de Lorena.
El
Gobierno Personal de Luis XIV
Luis
XIV ejerce el gobierno directamente, trabajando personalmente con
cada secretario. Prescinde de la nobleza y nombra directamente a sus
funcionarios. Cuando quería dejar de lado a un organismo que
obstaculizaba su función, no lo anulaba, pero creaba otro al que
daba atribuciones del otro organismo. Por eso limitó fuertemente al
Parlamento y nunca convocó a los Estados Generales.
Un
importante elemento en su gestión absolutista fueron las “letters
de cachets”, cartas selladas con la cual decretaba el arresto,
prisión o proscripción de cualquier persona.
La
iglesia galicana (nacional) pasa a quedar bajo su mandato.
Luis
XIV desarrolla y fomenta una esplendorosa vida de corte, a su
alrededor, la nobleza se hace ociosa y cortesana. Para tal fin
construye el majestuoso Palacio de Versalles, escenario de numerosas
fiestas, cacerías, todo un ornamento en torno al rey.
Instituciones
Políticas
El
concepto de absolutismo en Francia esta ligado a la ampliación del
poder del Estado. El poder central asume la conducción de toda la
vida de la nación. El rey tiene poder absoluto porque no comparte
con nadie. Pero debe respetar ciertos limites como son: la ley
divina, la ley natural y las leyes fundamentales del reino. La
monarquía es de origen divino porque el rey recibe su poder de
Dios, el rey es sagrado.
Las
leyes fundamentales del reino que el rey debía respetar se referían
a:
- El Estado es independiente de la persona del rey, al faltar éste la autoridad pasa a su sucesor.
- El trono se transmite por herencia a descendientes varones. Si el rey es menor o incapaz, podrá ser asistido por un regente.
- El rey no puede modificar la ley de sucesión.
- La corona debía tener como titular a un príncipe católico.
Para
el control de la vasta red burocrática, el rey designaba a un
conjunto de secretarios: Canciller, secretario de Guerra, el de
Marina, el de Asuntos Exteriores, y el Inspector General de Finanzas.
El rey trabajaba con cada uno de ellos por separado y de esa manera
controlaba todas las actividades.
Luis
XIV trabajaba también con un Alto Consejo integrado por todos los
secretarios con quienes trataba temas de alta política. También
trabajaba un Consejo Real que se encargaba de la justicia, Consejo de
Finanzas, Consejo de Conciencia (se encarga de los asuntos
eclesiásticos).
La
administración local estaba a cargo de los intendentes quienes
recaudaban impuestos, tienen atribuciones judiciales y de policía,
controlan el cumplimiento de las ordenes reales, entre otras
funciones.
Economía:
El
secretario de finanzas Colbert aplica el sistema del Mercantilismo:
el objetivo es enriquecer al rey y al Estado. Las relaciones
económicas con otros estados debían tomarse como si fueran una
guerra de dinero, lo importante era tener la mayor cantidad de
metales preciosos. Además es preciso vender más de lo que se compra
y así tener una balanza comercial favorable. Esta política
comercial necesita para florecer un apoyo Estatal.
Por
esto el Estado protege a las industrias de manufacturas de lujo
(tapicerías, perfumes etc.), aplicando ciertas medidas:
- Cobra mayores impuestos a las importaciones.
- Organiza a los grandes talleres.
- Reglamenta el trabajo.
- Abre escuelas para especializar a la mano de obra, etc.
A
esa protección industrial se le suma la comercial, que se basa en
el monopolio o sea que solo los barcos franceses pueden transportar
esa mercadería, entonces también se gana en los fletes.
En
cuanto a las finanzas, se sufrieron verdaderas penurias. La acción
tributaria recaía sobre las clases más necesitadas del reino.
Económicamente
y en el siglo XVII, Francia es un país predominantemente agrícola.
La nobleza posee un 20% del suelo en dominio directo, y otro tanto
disponen la burguesía y la iglesia. Predomina un régimen señorial
de origen feudal. En algunos lugares se mantiene la servidumbre. Las
técnicas de explotación agrícola eran sumamente rudimentarias.
Sociedad:
En
la época de Luis XIV la sociedad francesa está altamente
estratificada. Las clases superiores se sitúan en tres ordenes:
nobleza, clero y burguesía.
La
nobleza se adquiere por nacimiento, por gracia del rey, por compra de
titulos nobiliarios o por el ejercicio de determinadas funciones
públicas.
El
Tercer Estado es un grupo heterogéneo que va desde el gran
financista hasta el artesano independiente. Comprende a grandes
financistas, acreedores del rey, burgueses, pero también a obreros.
El
Absolutismo en Inglaterra
En
el siglo XVI Inglaterra se caracteriza por su fortalecimiento en el
poder monárquico. Las tradiciones políticas del reino subordinaban
el poder del monarca a la ley y el parlamento disponía de
importantes privilegios. Pero bajo los Tudor (1485 – 1603) se logra
visualizar un período de afirmación monárquica, especialmente por
la perdida de poder de la nobleza feudal y los éxitos bélicos de la
corona.
Los
monarcas del período fueron: Enrique VII, Enrique VIII e Isabel
Tudor.
Aplicaron
una monarquía paternalista con las clases bajas e intervencionista
en lo económico. De todos modos mantenían la costumbre de consultar
al parlamento.
También
contaban con un Consejo Privado que tenía funciones de asesoramiento
político y administrativo y tres altos tribunales ( de asuntos
civiles, criminales y financieros).
Durante
el reinado de Enrique VIII se inaugura la Reforma religiosa, siendo
el rey el jefe de la iglesia nacional inglesa. Rompen definitivamente
con Roma por que la iglesia católica sufría una severa crisis de
desprestigio en Inglaterra.
La
nueva religión anglicana tiene como postulados:
- el rechazo al dogma católico.
- La aceptación de las santas escrituras como única fuente de fe.
- Se aceptan como sacramentos solo el bautismo y la comunión.
Claro que la persecución a los católicos despertó oposición y
surge un grupo contrario al anglicanismo que son los puritanos. Pero
la reina Isabel desató una violenta represión contra clérigos y
otros no conformistas. La subordinación de la iglesia al Estado fue
también un elemento del absolutismo de los Tudor.
Economía y Sociedad:
El siglo XVI es una época de desarrollo económico.
Hay grandes transformaciones en la estructura rural, grandes
extensiones que antes pertenecían al clero, o de enemigos de la
corona, ahora son enajenadas o compradas por los burgueses que se
habían enriquecido con el comercio, y que asciende ahora
socialmente. Numerosos campos comunales (openfields), son cercados,
lo cual, significa la ruina de pequeños propietarios que alimentaban
sus ganados en esas tierras.
Cambios Económicos en Inglaterra.
En el siglo XVI, Inglaterra vive un período de expansión en todos
los sectores de su economía.
Se caracteriza por su anexión a las formas capitalistas tanto en el
campo como en la ciudad. En la estructura social, hay grandes
transformaciones, los dominios de los adversarios y de la Iglesia
católica son enajenados.
Se observa un crecimiento de las ciudades y la expansión del
comercio.
Comienza a adquirir cierta importancia la demanda de lana en el
mercado externo y en la prospera industria textil inglesa.
Existe una gran movilidad en la propiedad territorial inglesa:
- incentivados por la demanda y los precios en alza, los grandes señores de la tierra y un sector de la burguesía realizan inversiones de capital;
- esto trae aparejado una mejora en los cultivos y en la ganadería.
- Se prefiere la explotación de las grandes concentraciones de tierras en vez del cultivo en lotes dispersos.
- Numerosos campos comunales son cercados significando la ruina de los pequeños propietarios, que alimentaban sus ganados en las tierras libres.
Como consecuencia social,
se observa la gran estratificación social que se produce y la
emigración de muchos campesinos a la ciudad en busca de empleo.
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